viernes, 7 de marzo de 2008

CIP

La Ley 14086 crea el Colegio de Ingenieros del Perú como una institución autónoma con personería jurídica, integrada por profesionales agrupados en Capítulos de las distintas especialidades de ingeniería. Años después, por Ley 24648, se ratifica la constitución del CIP añadiendo su estructura en forma descentralizada, lo que da origen a los Consejos Departamentales.

El Consejo Departamental de Lima es el órgano ejecutivo con autonomía económica y administrativa que representa a la profesión de ingeniería en el departamento y conduce la ejecución del Plan Departamental.

PRINCIPIOS:

Para con los ingenieros
Promover el perfeccionamiento y desarrollo profesional, velar por el ejercicio de ingeniería conforme al Código de Ética y propender a la seguridad y previsión social de sus miembros y familiares.

Para con la ingeniería
Promover y normar su ejercicio, cautelar el ámbito de trabajo y defender sus prestigio.

Para con el país
Impulsar su independencia y desarrollo tecnológico; interactuar con la sociedad mediante el cotejo y análisis de sus principales, proponiendo soluciones.

No hay comentarios: